Lo que debes saber acerca del copyright y derechos de autor

copyright y derechos de autor
copyright y derechos de autor

 

 

En este artículo vamos a tomarnos la libertad de indagar en los secretos y verdades ocultas que orbitan alrededor del copyright y derechos de autor, así como de ley de propiedad intelectual.

Trataremos de aportar algo de luz a toda esa maraña de información que en numerosas ocasiones resulta incomprensible y complicada para cualquier artista o creador de contenido, ya que nuestro conocimiento sobre las leyes nos darán flexibilidad y capacidad de movernos en la industria sin pisar en arenas movedizas.

 

¿Qué es el Copyright?

 

Copyright es un término inglés (que se podría traducir al español como “derecho de copia”), que en el derecho anglosajón se utiliza para definir la parte patrimonial de los derechos de autor, lo que significa que una obra está sujeta a los mismos, es decir, cualquier obra artística, musical, literaria, científica o didáctica, está protegida por la ley de propiedad intelectual, que asegura su correcto uso con respecto al conjunto de normas jurídicas y leyes que sustentan los principios morales y patrimoniales por los que un autor tiene derechos sobre su creación o su obra.

 

El concepto de creación artística se remonta hasta los inicios de la humanidad y no ha parado de avanzar y desarrollarse durante toda la historia, desde las pinturas rupestres hasta la música electrónica, la invención artística, la humanidad ha dado lugar a diversas y numerosas maneras de comprender el proceso creativo. Sin embargo, las leyes de propiedad intelectual y registros de derechos de autor son muy recientes, y las primeras datan de principios o mediados del siglo XX.

 

En España es la SGAE, o Sociedad General de Autores Españoles, la agencia dedicada a la protección de la explotación de los derechos de autor y propiedad intelectual de los artistas que publican su música en España.

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Origen

 

Todas las versiones de leyes de propiedad intelectual que hay en el mundo surgieron basándose en la ley de propiedad industrial y la ley de patentes, una ley tan antigua en el tiempo que a día de hoy los historiadores no encuentran un punto de acuerdo para marcar su nacimiento en un lugar y momento determinados. Esta ley otorga al dueño de una patente la explotación mercantil exclusiva de su creación durante aproximadamente los primeros 25 años desde su creación, que en derecho de amortización, el cual permite al dueño de los derechos a recuperar monetariamente su inversión. Esta ley se ha perfeccionado con el paso del tiempo y se considera una herramienta casi perfecta y sin fisuras, aunque el problema surgió cuando empezó a aplicarse a objetos de valor cultural, los cuales son difícilmente cuantificables o acotables.

¿Qué es el ISRC?

 

EL Código Estándar Internacional de Grabación (o International Standard Recording Code, en inglés) o ISRC, por sus siglas, es un código global administrado por la Federación Internacional de Productores Fonográficos, que a su vez fue designada por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO), que se usa para identificar grabaciones de audio y vídeos musicales cuyos derechos están registrados y pertenecen a un número X de personas. 

https://isrc.ifpi.org/es/

 

El código ISRC va ligado al máster, es decir, únicamente marca los derechos de propiedad sobre el archivo de audio final resultante de todo el proceso de producción y post-producción de una obra musical. Este código puede pertenecer a varias personas al mismo tiempo en función de su participación en la creación de la música, al igual que los derechos mercantiles de explotación de los derechos de autor.

 

 

En cada país los códigos ISRC son emitidos por agencias nacionales, en España es la agencia AGEDI la encargada de proporcionar códigos base a las compañías discográficas.

 

Artistas que intentaron conservar los derechos sobre sus obras

 

Fue a finales de la década de 1950 cuando se terminan de definir las leyes de derechos de autor, ya que en Estados Unidos comienza la primera época dorada del cine de Hollywood y surge el nuevo negocio de distribución del material musical, ambos negocios masivos. Cuando la música nace la música impresa también nacen las primeras grandes empresas que se dedican al negocio de su distribución, por lo que la leyes de derechos de autor y propiedad intelectual lo que pretendían era que sólo una persona fuera legalmente capaz de distribuir el material, ya que de lo contrario cualquier creador de contenido podría distribuir sin ninguna limitación su material, lo cual habría dejado fuera del negocio a las grandes multinacionales. Estas leyes nunca protegieron, desde su implantación, a ningún creador; y tanto fue así que desde los años 50 en adelante bandas como The Beatles o The Rolling Stones no eran poseedores de los derechos de su material, se les otorgaba los derechos de reconocimiento de creación de la obra, pero no los derechos de distribución.

 

 

 

Ya que las leyes de propiedad intelectual no protegen al artista creador de contenido, sino a las grandes distribuidoras y multinacionales, se podría decir que todo el sistema de derechos de autor fue creado para proteger los derechos sobre la distribución pertenecientes a las grandes empresas y no para proteger los derechos de creación de los artistas. Por ello hubo 2 artistas que trataron de combatir este abusivo esquema construido por las grandes empresas, Mick Jagger creó su propia discográfica una vez se percató de que no poseía los derechos de ninguna de sus canciones compuestas previamente al año 1967, por lo que decidió emprender acciones legales contra su manager y su discográfica; y aunque perdió el caso su ejemplo marcó un precedente y el músico británico fundó su propia discográfica con la intención de ser el único poseedor legal de los derechos de creación y distribución de su música. Su afán por ser el dueño de su propiedad intelectual, así como de su distribución, propició que las propias discográficas y distribuidoras lo amenazaran con evitar la distribución de los discos de The Rolling Stones.

 

El segundo gran ejemplo es el de James Brown, que en la década de 1970, fundó su propia promotora de espectáculos, para de ese modo ser él mismo el mayor beneficiario de todos las ganancias que generaba en cada gira, después de cansarse del abuso de las discográficas que se quedaban con la inmensa parte de los beneficios que sus espectáculos generaban

 

Y aunque las leyes de derechos de autor y de propiedad intelectual han avanzado y se han modernizado todavía hoy no protegen a los artistas, tanto es así, que se estima que algunos músicos con carreras tan influyentes y vitales, tanto en el negocio como en el desarrollo de la música, como fue la de The Beatles, nunca llegaron a percibir más del 1% de todos los beneficios que generaron con su música.

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